• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 402/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de coacciones y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de la acusación por delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. Acusado que al encontrarse con quien fuera su pareja sentimental le dirige expresiones ofensivas y amenazantes. Hechos probados de la sentencia que no permiten completar el juicio de subsunción de un delito de coacciones. El tribunal de apelación no puede operar una reconstrucción de los hechos probados para incluir hechos de acusación no trasladados a la sentencia y cuya probanza resulta imprescindible para afirmar la comisión del delito de coacciones. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10788/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los antecedentes penales suelen ser valorados como indicios a efectos de justificar una restricción de derechos fundamentales durante la fase de instrucción y, además, como regla general, los antecedentes policiales han sido destacados como un indicio probatorio de notable debilidad, ya que se refieren a actuaciones policiales de resultado incierto o desconocido, lo que no impide que puedan tener algún valor, como indicio periférico, como refuerzo de corroboración junto a otros indicios de mayor peso y solidez. Para valorar y justificar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de una víctima y, en general, de todo testigo, deben utilizarse tres parámetros o criterios de análisis: La credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación. El abuso sexual se produce por cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido, con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial libidinoso y que implique un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre. Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectos de impugnación de sentencia absolutoria o de la que se solicita la agravación de la pena por aplicación de un tipo más grave. Necesidad de solicitar la nulidad de la sentencia, salvo que se invoque error iuris. El recurso del Ministerio Fiscal, aunque formalmente se articule como error iuris o de subsunción, en realidad pretende modificar el sustrato fáctico de la sentencia, incorporando elementos (jerarquía, permanencia, finalidad común, reparto de beneficios) que no se hallan en los hechos probados y que solo podrían acreditarse mediante nueva valoración de la prueba personal. Conclusiones no irracionales de la sentencia. Intervenciones telefónicas hechas con las debidas garantías. Relatos de hechos suficiente y fundado en pruebas de cargo. Circunstancia atenuante de drogadicción inapreciable. Procedimiento seguido con una tramitación acorde con su complejidad objetiva. Individualización de la pena. No se aprecia irregularidad procesal alguna en la génesis ni en la tramitación de la causa. Cadena de custodia mantenida. Elementos típicos del delito contra la salud pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
  • Nº Recurso: 803/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de la ocupación, es necesario probar que quien ocupa el inmueble lo hace sin la autorización del legítimo titular. En el presente caso, si bien consta que el denunciado y su familia habitaban la finca, no ha quedado probado que lo hiciesen sin la debida autorización del titular del mismo, pues se desconoce quién realmente lo era, ya que habiendo alegado los denunciados-apelantes que quien afirmó ser el propietario de la finca les cedió el uso de la misma, la acusación no desacreditó tales manifestaciones, practicando prueba respecto a la titularidad del inmueble, para poder conocer quién era el legítimo poseedor del mismo y poder probar que aquellos habitaban la vivienda sin autorización del legitimo propietario, sino que únicamente declaró en juicio el denunciante, quien dijo ser el representante de quien, según sus manifestaciones, era y también en la fecha del juicio, la propietaria de la finca. En todo caso, no ha aportado medio de prueba alguno que corroborase sus manifestaciones, no quedando acreditado ni que él era el legítimo poseedor de la finca, ni que la supuesta mercantil era la propietaria del inmueble, ni que el era el representante legal de esta. Le corresponde a la acusación la carga de la prueba, no correspondiendo a los denunciados la carga de probar su inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado negó haber cometido el delito, argumentando que él y otra persona implicada habían ido a comprar heroína y que, al ser interceptados por la policía, él solo iba a entregar dinero a cambio de su dosis. Los hechos probados indican que el acusado fue observado intercambiando algo con la otra persona y arrojando una papelina de heroína al suelo, pero no se demostró que hubiera vendido la droga. La declaración del agente de policía fue contradictoria con el atestado, lo que generó dudas razonables sobre la autoría. El tribunal concluyó que, dado que no se podía probar que el acusado actuara como vendedor, sino como comprador es evidente que no nos encontraríamos ante un delito contra la salud pública, pues estaríamos ante un caso de compra conjunta de la droga a un tercero, siendo el intercambio que vieron los Agentes la entrega por el acusado del dinero -coste de una papelina- a cambio de ésta al poseedor de las papelinas compradas para el grupo. El acusado no sería vendedor -y por tanto traficante- sino comprador. Apoya la decisión de la Sala un hecho relevante: si, como dijo el Agente de la Policía en el acto del juicio, el acusado era conocido de hechos anteriores como vendedor de droga, resulta extraño que en la más que profusa hoja histórico-penal del acusado, no se encuentre ni una sola condena por delito contra la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3326/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como coautores de un delito contra la salud pública. Denuncian, en primer lugar, vulneración de su derecho a la intimidad. Consideran que el auto que acordó la entrada y registro en su domicilio no estaba suficientemente motivado. El motivo se desestima. Se recuerda que es lícita la información recibida por la policía a través de sus confidentes, como forma de inicio de la investigación. Se denuncia también la inaplicación del apartado segundo del artículo 368 del Código Penal. La sentencia recuerda los criterios para la aplicación de este tipo de menor entidad y rechaza su aplicación al caso concreto, por recogerse en el factum una pluralidad de actos de tráfico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La alegación se desestima. De los hechos no se infiere que concurriera una grave limitación de las facultades intelectivas y volitivas de los acusados. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se aprecia. Transcurrieron tres años y cuatro meses desde el inicio de las actuaciones hasta la celebración del juicio. Finalmente, con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la valoración de documentos. El motivo se desestima. Se recuerdan los presupuestos para la prosperabilidad de este motivo. Los documentos señalados por los recurrentes no son literosuficientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 298/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta probado que el acusado tuviera acceso bucal por vía vaginal a su hija de tres años. TESTIFICAL DE REFERENCIA: la coherencia de la declaración de la madre de la menor y de los médicos que la atendieron no puede superar su condición de testimonios de referencia y su limitado valor probatorio, sin que en ningún caso se pueda equiparar al de la declaración de la víctima. INFORMES MÉDICOS: la posición de conflicto en la pareja no implica actuaciones reprochables del acusado hacia su hija, sin que sea descartable que unas referencias inespecíficas a una agresión sexual puedan ser inducidas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca con la carga procesal de demostrar su inocencia, a través de una adecuada actividad probatoria realizada con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso no se establecen los motivos de impugnación, no se citan los artículos infringidos, ni están debidamente razonados los motivos de impugnación. Sin embargo, al tratarse de un recurso interpuesto por una persona lega en Derecho y sin asistencia letrada, debe darse al mismo una interpretación amplia y flexible. Se desprende de sus alegaciones que el recurrente alega tanto la vulneración del derecho a presunción de inocencia y/o error de valoración, así como infracción de ley, puesto que los hechos no serían constitutivos de delito. Solo se recoge en los hechos probados los elementos que perjudican al denunciado. Así, el denunciado explica que el lanzamiento de botella se habría producido como consecuencia del ataque del denunciante. No obstante, las circunstancias anteriores explicadas por el denunciante no han sido tenido en cuenta por el juez a quo, a pesar de que el único medio de prueba es su declaración. Solo se recoge la reacción del denunciado y no el ataque inicial, sin que el motivo de por qué tener una cosa por probada y otra no se explique en sentencia. En cualquier caso, y en virtud del principio acusatorio, procede absolver al denunciado, puesto que los hechos por los que ha sido acusado no se incluyeron en la denuncia y, en consecuencia, no formaban parte del objeto del procedimiento. Como se observa en la denuncia, el posible lanzamiento de botella no formaba parte del procedimiento. Así, el denunciante no hizo mención a este episodio ni en su denuncia ante la Guardia Civil, ni en su declaración en juicio. A mayor abundamiento, en el propio relato de hechos probados no aparece que la botella impactase en el denunciante, por lo que el relato fáctico no es constitutivo de un delito de maltrato de obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4057/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumple las exigencias objetivas de procedibilidad, que se formule denuncia por la persona agraviada o de su representante legal, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el Ministerio Fiscal asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito. Los menores pueden ser víctimas del delito, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.

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